Liquidación del Régimen Económico Matrimonial

Si existe un tema que las parejas no abordan antes de casarse, es el de las benditas Capitulaciones Matrimoniales o Acuerdos Prenupciales. Este GRAN “detallito” pasa desapercibido entre el enamoramiento, la corredera, el sube y baja de escoger el vestido de novia, hacer la lista de invitados, el fotógrafo, la decoración, escoger el lugar donde será la rumba y ni hablar de la despedida de soltera (o).

Pero el deber ser es que, antes de lanzarnos al agua, deberíamos decir: ¡Alto! Coloca el freno de mano. Quiero saber qué es esto y cómo lo vamos a decidir juntos.

Nos casamos ilusionados con la persona que, creemos estar seguros, duraremos toda la vida. Así que en ningún momento consideramos que esta unión podría terminar.

Sin embargo, es una realidad que los divorcios van en aumento. Está comprobado además que las separaciones, si no son bien llevadas, pueden atentar contra la salud emocional y mental de toda la familia; y por supuesto contra la estabilidad financiera y patrimonial.

Es precisamente en este momento que nos percatamos que jamás acordamos las capitulaciones matrimoniales. Entonces, empieza otro tipo de corredera, de sube y baja, porque resulta que esa persona que era el amor de tu vida ya no le es.

Ahora es alguien que se pintó para guerra y quiere dejarte literalmente en la calle. Ese desgaste adicional al emocional, que siempre termina en costosos e interminables procesos judiciales, pudo haberse evitado si hubieses establecido un Acuerdo Prenupcial para cubrirte las espaldas en caso de que el divorcio llegara a tocar tu puerta.

Si vas a contraer matrimonio y deseas realizar un acuerdo prenupcial, es importante que te asesores con un abogado especialista en capitulaciones matrimoniales. Si no las estableces, la Ley en Panamá automáticamente le otorga el Régimen de Participación en las Ganancias a todos los matrimonios realizados después de 1995.

Entonces la pregunta del millón:

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales y cuantas opciones tengo? Y aquí le vas una respuesta bastante técnica pero que es la que es:

Se denomina capitulación matrimonial al acuerdo realizado por los contrayentes (antes del celebrar el matrimonio) o los cónyuges (después de celebrado el matrimonio) para estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su unión matrimonial o cualquier otra disposición por razón de ésta.

Para ser válidas, las capitulaciones matrimoniales deben constar en escritura pública. Las capitulaciones deberán ser hechas ante notario, salvo en los lugares donde no haya notario y que los bienes no excedan los US$5,000.00, caso en que podrán ser otorgadas ante el secretario del Consejo Municipal y dos testigos, con la declaración, bajo su responsabilidad de que los bienes han sido aportados realmente.

La modificación del régimen matrimonial, posterior al matrimonio deberá se hecha cumpliendo las mismas formalidades.

Las capitulaciones matrimoniales y cualquier modificación posterior al régimen matrimonial deben inscribirse el Registro Civil. Si hay bienes inmuebles incluidos en el régimen matrimonial, las capitulaciones y las modificaciones posteriores deberán ser inscritas en el Registro Público.

Todo lo estipulado en capitulaciones bajo supuesto de un futuro matrimonio quedará nulo y sin efecto alguno, en caso de no celebrarse el matrimonio en el plazo de un (1) año.

Diferentes tipos de Capitulaciones Matrimoniales según nuestro Código de la Familia:

En el Régimen de Participación en la Ganancias, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su pareja, durante el tiempo en que este régimen haya estado vigente.

Además, se considera que hay ganancias siempre que el bien o los bienes, con el aporte o trabajo de cualquiera de los cónyuges, conserven el mismo valor que tenían antes de este régimen.

Se excluye en tipo de Régimen los bienes que cada uno tenga antes de la celebración del matrimonio.

Como les comente en un principio este es el Régimen impuesto por Ley en caso de que los contrayentes no expresen alguno en particular.

En el Régimen de Separación de Bienes, pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiriera por cualquier título. Así mismo, corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

En la Sociedad de Gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer, por partes iguales, los bienes obtenidos a título oneroso durante el matrimonio, indistintamente por cualquiera de ellos, y los frutos, rentas e intereses que produzcan los bienes privativos y los bienes gananciales.

Es importante que este anuente que en un Proceso de Divorcio “NO” se liquidan bienes. En el Proceso de Divorcio el juez solo escuchará y verá si se puede probar la causal de Divorcio solicitada para entonces Disolver el vínculo matrimonial.

El tema de los activos y pasivos del matrimonio que requieren ser liquidados, es ventilado en un proceso distinto y que si bien está muy relacionado con el proceso de Divorcio no es el mismo.