Proceso de Pensión Alimenticia

Tus intereses y los de tus hijos son mi prioridad. Te representare desde un inicio en la negociación para obtener la Pensión Alimenticia que les corresponde; así como en las modificaciones en el momento que se requieran.

Si un Divorcio resulta desgastante, espera a que inicie el de Pensión Alimenticia. Este proceso puede ser modificado anualmente por cualquiera de las partes y perdura hasta que los hijos cumplen la mayoría de edad, o bien se mantengan estudiando sin trabajar hasta los 25 años.

Si lo que buscas es lograr que el otro progenitor se haga responsable de sus obligaciones con sus hijos, no dudes en contactarme para alcanzar el mejor acuerdo posible antes de llegar a la audiencia en beneficio de los niños.

Para que el juez determine el divorcio, se debe haber resuelto antes la Pensión Alimenticia, Guarda Crianza y Reglamentación de Visita.

Antes de iniciar el Proceso te recomiendo lo siguiente:

  1. Guarda todas sus facturas. Debes sacarle copia porque el papel químico se borra con el tiempo. Ordénelas por mes y comercio (Ej. Hipoteca o alquiler, supermercado, gastos médicos, gastos escolares, vestimenta, clases extracurriculares, luz, agua, teléfono, internet, cable, recreación etc). Una vez ordenadas, colócalas en una hoja 8 ½ x 11 en blanco en donde las poncharas, de manera que podamos ahorrar tiempo antes de empezar la audiencia. Esto es necesario para que el juez pueda determinar la Pensión Alimenticia de acuerdo a nuestra demanda.
  2. Requerimos del Certificado de Nacimiento en original de cada uno de los hijos.
  3. Se realizará un análisis de la situación financiera actual de ambos progenitores para sustentar la Pensión Alimenticia que corresponda.

La pensión alimenticia en Panamá

Está regulada mediante la Ley 42 de 2012 y la misma puede mantenerse hasta los 25 años de edad, siempre y cuando el beneficiario se mantenga estudiando. Esta pensión se suspende una vez se concluyan sus estudios o contraiga matrimonio.

Es importante tener en cuenta que la Ley 38 del Código Penal, la cual modifico la Ley 27, impuso la pena para infractores de las pensiones alimenticias. La norma indica que, aquellos que incurran en desacato por incumplir con el pago de la cuota mensual de la pensión de alimentos, podrán ser sentenciados a treinta (30) días de prisión.

Por último, debemos tener presente que el monto a pagar por el obligado es retroactivo únicamente desde el momento en que se solicita la pensión alimenticia. He aquí la importancia de interponer la demanda de pensión de alimentos desde el momento que ocurre la separación de los conyugues y así evitar desagradables sorpresas por dilatar el proceso.